Nadie se asombra ni pone en duda el hecho de que si se llegase a encontrar bacterias en la superficie del planeta Marte, por ejemplo, ello significaría que se habría encontrado vida, organismos vivos. Es decir, que al hablar una forma microscópica peculiar de organización de una serie de moléculas, relacionadas con la química del carbono, que dan lugar a una célula, todos pensaríamos que la vida existe y se desarrolla.
Por tanto, parece pacífica y aceptada a nivel general la afirmación de que cuando estamos en presencia de un embrión (y más aún del feto) estamos ante un ser vivo. De esto pienso que no hay duda alguna.
Tampoco creo que haya demasiadas dudas respecto a que se trata de un ser vivo de la especie humana, puesto que procede de la unión de gametos de tal especie, su genoma es humano, etc...). Pero, sin embargo, en este punto sí las hay. Parece haber dudas entrono a la cuestión de si estamos ante un ser vivo de la especie humana.
De hecho, este último es el aspecto más controvertido, pues hasta los mismos partidarios del aborto intencionado admiten que, de ser así, deberían replantearse todo el asunto , ya que si el embrión o el feto fueran un ser vivo de la especie humana... ¡serían un ser humano!.
Por tanto, creo que es aquí donde está el meollo del asunto. Veremos la cuestión desde dos puntos de vista, el del Derecho y el de la biología.
a) A pesar de lo que en estos días se oye con frecuencia, tanto en España como en la Unión Europea la cuestión parece bastante asentada. En España, porque la doctrina del Tribunal Constitucional, desde la sentencia 53/1985 de 11 de abril (que no se ciñó exclusivamente a la concreta cuestión que se le planteaba en aquel momento -la constitucionalidad del Proyecto de Ley de sobre despenalización del aborto en determinados supuestos-, sino que pretendió sentar un cuerpo de doctrina, basado en el régimen jurídico-constitucional que corresponde a la vida humana en formación) es concluyente:
Del fundamento jurídico 5 de la sentencia comentada se deduce sin lugar a dudas que la vida del feto es humana y distinta de la madre: "la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación"; "la gestación ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el seno de ésta".
Y, en al ámbito europeo, la cuestión parece también definida en el mismo sentido a partir de la Sentencia “Brüstle v. Greenpeace” (2011) del Tribunal Europeo de Justicia. Allí se estableció que “debe considerarse embrión humano a todo óvulo humano a partir de su fecundación y que, en consecuencia, ningún método que implique su destrucción puede ser patentado por violar la protección debida a la dignidad humana”.
b) Desde el punto de vista de las ciencias biológicas, parece que existe un amplio acuerdo científico con respecto a que el ser humano existe desde el primer instante de la concepción. Son innumerables los estudios científicos al respecto, y quisiera recordar aquí la llamada “Declaración de Madrid”, que en marzo de 2009 suscribieron 1000 intelectuales españoles, en el que se argumenta básicamente que existe sobrada evidencia científica de que la vida empieza en el momento de la fecundación, porque los "conocimientos más actuales así lo demuestran".
Pues bien, como también existen estudios científicos y opiniones jurídicas que defienden el punto de vista contrario (el embrión no es un ser humano), vamos a conceder en este debate el beneficio de la duda. Es decir, haciendo un enorme esfuerzo (pues los argumentos expuestos hasta aquí nos parecen incontestables), asumiremos que es una cuestión dudosa si ante un embrión humano estamos en presencia o no de un ser humano. Y espero que los partidarios de la idea contraria a la nuestra nos otorguen, por honradez intelectual, el mismo beneficio.
Y precisamente, en este caso, resulta más palmaria aún la necesidad de proteger por todos los medios al ser (humano o no) en gestación, precisamente porque… ¡puede ser un ser humano!. Aún existiendo una mínima posibilidad de que lo sea, todos (y digo bien, todos) estarían de acuerdo en defender su vida, como también existe un consenso generalizado en que a nadie se le puede imponer una sanción penal si existiesen dudas razonables sobre su culpabilidad. Las legislaciones de los países democráticos, que garantizan los derechos humanos están sin excepción de acuerdo en este principio, “in dubio pro reo”.
Por último, me gustaría dedicar algún comentario a otro de los argumentos más comunes de los abortistas: aquel que dice que reformar la ley actual [reintroduciendo un sistema de indicaciones en lugar de otro de plazos] nos alejaría de un supuesto consenso de los países de nuestro entorno.
Para rebatir ese argumento, me limitaré a recordar que en el Informe del Consejo Fiscal sobre el anteproyecto de ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (la ley de Zapatero), de 2010, podemos leer:
“(…) la recurrida invocación del entorno europeo debe ser sopesada con cautela ya que se trata de una realidad sobre la que existe una gran heterogeneidad de legislaciones domésticas (…), el análisis de dichas legislaciones nos muestra una realidad bien distinta a la reflejada en el anteproyecto [de la ley zapaterista de Salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo], ya que la inmensa mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea han aprobado y desarrollado legislaciones en esta materia basadas en la necesidad de concurrencia de causas que justifiquen el aborto provocado dada la necesidad de sopesar los bienes en conflicto, incluida la vida del nasciturus. En ese sentido, salvando los casos de Irlanda y Malta, donde el aborto está prohibido y penado en todo caso, nos encontramos con que 2 de cada 3 Estados miembros exigen siempre la concurrencia de causas justificadas, ese es el caso de Bélgica, Chipre, Francia, Reino Unido, Finlandia, Polonia, Luxemburgo, Italia, Países Bajos, Hungría, Alemania, República Checa, Eslovaquia y, como es sobradamente conocido, España. Frente a este nutrido grupo existe, un segundo que recoge el sistema de plazos (…), si bien hay que tener en cuenta que entre estos Estados además de Suecia, Dinamarca o Austria, se encuentran las legislaciones de Estados recientemente incorporados a la Unión Europea en las dos últimas ampliaciones (Estonia, Letonia, Lituania, Bulgaria, Rumania12, Eslovenia) con legislaciones en materia de aborto legataria de regímenes no democráticos claramente pro-abortistas en base a razones ideológicas y demográficas, incompatibles con los derechos fundamentales, y donde existen unos porcentajes de abortos tan elevados que reflejan la utilización del aborto como un método anticonceptivo más, práctica absolutamente rechazable desde cualquier punto de vista”.
Tras todo lo expuesto, recordaremos que jamás, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia la ley debe permitir que un ser humano disponga a su antojo de la vida de un semejante. Tras miles de años de evolución yo diría que hemos llegado por fin a un acuerdo básico sobre esto.
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