El presente post me lo han escrito dos amigos, sabios y ejemplares, que rebaten la opinión de un profesor universitario que pretende prescindir de primordial papel educativo que corresponde a la familia, y del derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones. Este debate parece tan instructivo e importante por la materia de la que trata que paso a exponerlo a continuación:
El que fuera profesor de la Universidad de Salamanca y ahora lo es de la Complutense, Mariano Fernández Enguita, declaro lo siguiente en una entrevista:
El que fuera profesor de la Universidad de Salamanca y ahora lo es de la Complutense, Mariano Fernández Enguita, declaro lo siguiente en una entrevista:
Usted ha dicho: “la escuela debería ser un instrumento de la sociedad,
no de los grupos”. ¿Y los padres? ¿No son ellos los principales responsables?
No, los padres pueden decir misa, y te lo digo literalmente, pero que
la digan en su casa o en cualquier otro espacio no institucional. Yo tengo
derecho sobre los hijos de los demás, como los demás tuvieron derechos sobre mi
hijo. ¿Qué derecho? Sencillamente, que esa persona aprenda a vivir en común.
Además, los hijos tienen derecho a oír algo más que las opiniones, incluso
sectarias, de sus padres o de los elegidos por sus padres. La escuela no debe
ser una caja de resonancia de la familia.
Un gran sabio, mi amigo D. Vicente Morro, le responde de este modo tan argumentado e incontestable:
Para empezar, deberían Vds. saber que la ‘Ley Wert’ no está vigente: ni
siquiera existe. Existe un proyecto de ley orgánica, que pretende mejorar la
calidad de la educación y que inicia ahora su tramitación parlamentaria.
En verdad, esperaba mucho más de esta entrevista, pero sólo he
encontrado una colección de tópicos, lugares comunes y prejuicios, muchos
prejuicios, pues no creo que sus inexactas opiniones sobre la enseñanza
concertada se deban sólo a desconocimiento.
Pero lo más grave es, estimado D. Mariano, que se ha permitido Vd.
suprimir decenios de trabajo a favor de los derechos humanos, cristalizados en
diversas normas internacionales, porque no le gustan a Vd. ni la libertad de
elección de las familias –y espero que no sea la libertad, sin más- ni la
religión.
Como seguramente las conocerá todas, aunque no las respete en absoluto,
sólo le señalaré unas cuantas:
Declaración Universal de Derechos
Humanos. (10-X-1948)
Art. 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su
religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Art. 26.3: Los padres tienen derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Convenio Europeo para la
Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Consejo de
Europa):
Art. 9: Libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad del pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o
sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por
medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
Protocolo adicional I, art. 2.
Derecho a la instrucción.
A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el
ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la
enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta
enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.
Constitución Española.
(6-XII-1978)
(Me permito aquí indicar, además,
lo que dispone el artículo 10.2 de nuestra Carta Magna, que sirve de pórtico
para toda su parte dogmática: “Las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán
de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados
y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”).
Art. 27.3: Los poderes públicos garantizan el derecho
que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Incluso podríamos remitirnos al felizmente fallido proyecto de
Constitución para Europa:
II-70.1: Libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión: ... libertad de manifestar su religión o sus convicciones
individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la
enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
II-74.3: Derecho a la Educación: ... derecho de los
padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus
convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
Y no citaremos, aunque podríamos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. (16-XII-1966) y el Pacto Internacional de
Derechos CIVILES y Políticos. (16-XII-1966).
Finalmente, no me resisto a citar una recentísima Sentencia de nuestro
Tribunal Supremo, de fecha 12 de noviembre de 2012, que afirma que “como
derivación directa de las previsiones del artículo 27 CE, puede proclamarse el
derecho a la educación como un derecho a educarse en libertad. Ello, además,
tiene regulación directa en el Primero de los Protocolos Adicionales del
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (que he citado más
arriba), del que deriva un derecho a educarse en libertad. Y proyección directa
de ese derecho a educarse en libertad es el derecho de los padres a asegurar
que la educación y enseñanza de sus hijos menores se haga conforme a sus
convicciones, morales y filosóficas. Y de ahí deriva el derecho de los padres a
elegir lo que consideren mejor para sus hijos. Y ese derecho de los padres, se traduce,
necesariamente, en la necesidad de que deben prestar su consentimiento respecto
de las distintas opciones educativas que puedan plantearse por la
administración.” Nuestro Alto Tribunal está al parecer, Don Mariano, en sus
antípodas.
Como hemos visto, Vd. no quiere ciudadanía, quiere su “ciudadanía”, su
ideología. Quiere una sociedad en la que haya unos ciudadanos de primera, los
buenos, los que están en lo cierto, los que creen en “lo común”, los que
profesan un credo laicista, y otros de segunda, los católicos, los que queremos
que nuestros hijos puedan recibir en la escuela instrucción religiosa, que es
algo distinto, aunque Vd. no lo sepa, de la catequesis.
Algo más tarde, otro amigo sabio, José de Mirandés,
puntualiza:
En las normas internacionales citas, muy oportunamente, el “derecho de
los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus
convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas”. Y, lo citas como del
“felizmente fallido proyecto de Constitución para Europa”, en II-74.3.
Perfecto.
Yo este derecho lo acostumbro a citar como del Art 14.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
proclamada el 12 de diciembre de 2007, que entró en vigor el 1 de diciembre de
2009, que forma parte del Tratado de Lisboa y que es legalmente vinculante para
todos los países con excepciones para Polonia y el Reino Unido.
Aunque, efectivamente, no es del “felizmente fallido proyecto de
Constitución Europea”, como bien dices, lo es en un Tratado Internacional
suscrito por España, y como tal forma parte de nuestro ordenamiento jurídico al
mismo nivel que la Constitución, incluso a un nivel superior en virtud del Art.
95.1 CE y garantizado por la
Justicia Internacional.
A mí me gusta el redactado de este derecho en la Carta Europea de
Derechos Fundamentales, pues además de garantizar el derecho de los padres en
la educación según sus convicciones religiosas y filosóficas, como en el
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades,
(Protocolo adicional I, art. 2. Derecho a la instrucción), aquí se añade “y pedagógicas”, lo cual
nos evita tener que explicar que en las convicciones filosóficas ya están
incluidas las pedagógicas.
Me gusta también por su fecha reciente que evita que nos digan,
respecto de otros textos legales en vigor, que hay que interpretarlos en una
“perspectiva evolucionista”.
Por esto me gustaría saber tu opinión sobre si resulta más efectivo
citar este derecho como de la fallida constitución europea, o si podría
resultar más adecuado citarlo como del vigente Tratado Internacional que forma
parte del Tratado de Lisboa.
Imagen: http://elriconcitodeesther.wordpress.com
...traigo
ResponderEliminarecos
de
la
tarde
callada
en
la
mano
y
una
vela
de
mi
corazón
para
invitarte
y
darte
este
alma
que
viene
para
compartir
contigo
tu
bello
blog
con
un
ramillete
de
oro
y
claveles
dentro...
desde mis
HORAS ROTAS
Y AULA DE PAZ
COMPARTIENDO ILUSION
HOMO FAMILIARIS
CON saludos de la luna al
reflejarse en el mar de la
poesía...
ESPERO SEAN DE VUESTRO AGRADO EL POST POETIZADO DE EXCALIBUR, DJANGO, MASTER AND COMMANDER, LEYENDAS DE PASIÓN, BAILANDO CON LOBOS, THE ARTIST, TITANIC…
José
Ramón...