La lectura de la “ley del aborto” me produjo primero,
estupor, y más tarde una sorda indignación. Dejando de lado la pésima calidad
jurídica del texto legal, que avergonzaría a un estudiante de segundo de
derecho mínimamente decente, no puedo dejar de comentar algunos aspectos que
considero, sencillamente, nocivos y letales, y que son algunos de los que hacen
verdaderamente urgente su derogación. Nocivos, pues la ley carece de
virtualidad para llevar a cabo una regulación eficaz de la vida social, de la
convivencia, que es lo propio de una norma jurídica; por el contrario, con ella
se siembra la discordia. Dichos aspectos son también letales para el ser humano
en sus primeras fases de desarrollo, cuya vida puede quedar eliminada por la
simple voluntad de un tercero, y asimismo para la propia madre gestante, que
queda desamparada absolutamente cuando el embarazo le supone algún tipo de
dificultad o problema, viéndose abocada a abortar como la solución más fácil e
inmediata de su problema.
Bastará comentar algunos de ellos, referidos a la mal llamada
“interrupción” del embarazo.
Dejaremos para otro post lo relativo a la “salud
sexual y reproductiva”:
- - En el preámbulo se hace un patente ejercicio de cinismo, al decir que “la experiencia ha demostrado que la protección de la vida prenatal es más eficaz a través de políticas activas de apoyo a las mujeres embarazadas y a la maternidad”. Hasta ahí todos estamos de acuerdo, pero el desconcierto nos sacude cuando seguimos leyendo: “por ello, la tutela del bien jurídico en el momento inicial de la gestación se articula a través de la voluntad de la mujer, y no contra ella”. Es decir, que se protege la vida prenatal permitiendo su eliminación sin ningún requisito, por la sola voluntad de la gestan.
- - En ese mismo preámbulo se miente con descaro (que en un texto legal se mienta es el colmo) al afirmarse que “se ha considerado de manera especialmente atenta” la doctrina del Tribunal Constitucional. En realidad, con la excusa de que el Tribunal estuvo “perfectamente dividido en cuestiones de fondo” se recogen sólo algunos de sus principios, dejando olvidados otros, realmente esenciales, por lo que estamos aquí ante una ley en la que es patente su sesgo ideológico. Y se miente también cuando no se dice que, para nuestro Tribunal Constitucional, “la vida del «nasciturus» es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de nuestra Norma fundamental”. De modo igualmente torticero el preámbulo afirma que busca defender y proteger los derechos de la mujer y “de la vida prenatal”, buscando con este eufemismo esconder la existencia de una vida humana.
- - Se miente asimismo en el preámbulo cuando se afirma que se “reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida, que implica, entre otras cosas, que las mujeres puedan tomar la decisión inicial sobre su embarazo”. Pero, sin embargo, a pesar de se reconocimiento, se permite abortar con entera libertad hasta la semana 14. Eufemísticamente, se llama “decisión inicial sobre el embarazo” al hecho de disponer de 14 semanas para decidir quitar la vida al concebido. Puede apreciarse fácilmente la falacia: una “decisión inicial sobre el embarazo” sería, en todo caso, la que se toma antes de producirse el mismo. Poner término al embarazo ya iniciado no es ninguna “decisión inicial”.
- - Es evidente para todos que, mucho antes de que existiera esta ley, todas las mujeres tenían ya “derecho a la maternidad libremente decidida”.
- - En el artículo 18 de la ley se consagra un nuevo “derecho”: “el derecho a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo”. Es decir, con esta ley pasamos bruscamente de considerar el aborto un delito, despenalizado en algunos supuestos excepcionales, a considerarlo un “derecho”, cuyo ejercicio se garantiza además por el sistema público de salud. Privar del derecho a la vida al ser humano más indefenso y más necesitado de protección, es ahora un “derecho”. Este derecho no figura ni ha figurado jamás en ninguna Declaración Internacional de Derechos Humanos de las que España y la Unión Europea es parte[1].
- - Es atroz la lectura del artículo 17.3 de la ley, que señala que, en el caso de que el aborto vaya a acogerse al supuesto del apartado b) de artículo 15, esto es, “que exista riesgo de graves anomalías en el feto” la madre recibirá “información por escrito sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, así como la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas”. El valor moral de una sociedad que aprueba un texto legal de este tenor es ínfimo. El ser humano con alguna minusvalía, o con la simple posibilidad de tenerla, va a poder ser eliminado por su propia madre, si esta no juzga suficientes las medidas públicas de protección a los minusválidos.
Hay muchos otros aspectos en el
articulado de esta ley que producen sonrojo y honda preocupación. Confío en que
poco a poco todos vayamos cayendo en la cuenta de que su único destino debe ser
su rápida derogación.
Imagen: http://educar-en-arcoiris.blogspot.com.es
[1] Véase al respecto el post sobre los artículos de San José, en
cuyo artículo 5 se establece que: No existe ningún derecho al aborto bajo el
derecho internacional, ni por vía de un tratado internacional obligatorio ni
bajo normas de derecho internacional común. No hay ningún tratado de las
Naciones Unidas que pueda ser citado con precisión para establecer o reconocer
un derecho al aborto. Pueden también
consultarse en: http://www.sanjosearticles.com/?lang=es.
SUGIERO QUE SE RECTIFIQUE EL TEXTO:"con la escusa de que el Tribunal estuvo “perfectamente dividido en cuestiones..."
ResponderEliminarpasando a "con la EXCUSA DE QUE..."
¡Rayos!, mil gracias, no me di cuenta. Ya está hecho, gracias, querido anónimo.
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