Para la
Filosofía del Derecho, el concepto de persona constituye un “prius” de
naturaleza esencial, por cuanto que toda la construcción del aparato
filosófico-jurídico va a girar de una u otra manera en torno a este concepto. Y
no está de más señalar que en torno al mismo se pueden encontrar una
multiplicidad de facetas que nos indican a su vez distintas formas de
contemplar y analizar este único fenómeno. De esa interdisciplinariedad surgirá
sin duda un más acabado concepto de persona que, aun estando lejos de ser
pacífico, nos permitirá comprender en su totalidad su esencia y significado.
La
racionalidad de la persona, en este sentido, y como señala Alegre Martínez, “determina
el que a su dimensión corporal o material aparezcan inseparablemente unidas las
dimensiones psíquica, moral y espiritual. En virtud de todas ellas, la persona,
en su condición de tal, está revestida de una especial dignidad" [1]. Por tanto, el concepto de persona, como centro del
universo filosófico-jurídico y la noción de su dignidad van a caminar
inseparablemente unidos, lo cual condicionará nuestro modo de contemplar las
implicaciones que en nuestro ámbito va a tener la investigación biotecnológica.
Así se comprende, como continúa diciendo Alegre Martínez, que “al ser el
carácter de ser racional el que determina la dignidad humana, lógico es
que esta materia constituya un tema central de atención para la Filosofía, y en
particular para la Filosofía del Derecho” [2].
Y no
olvidemos que es justamente la dignidad de la persona humana la que de
alguna manera justifica la existencia y universal exigencia de reconocimiento
de los Derechos Humanos. De esta forma, y a través de este juego conceptual
(persona-dignidad-Derechos Humanos) podremos construir una fundamentación
teórica consistente a nuestra intención de establecer un límite infranqueable a
los avances científicos en materias de la biomedicina que se encuentre en los
derechos que son atribuibles a todo ser humano por el mero hecho de serlo.
Es de
gran utilidad, como vemos, a la hora de considerar la noción de persona desde
el punto de vista en que nos sitúa la percepción del avance de las
investigaciones biotecnológicas hacer referencia, aunque sea de manera sucinta,
al concepto de Dignidad. Si bien reconocemos el acierto de Marcos del Cano [3] cuando precisa que “la aceptación de la idea de dignidad humana ha
conseguido un grado de universalidad de la que han gozado pocas ideas o valores
a lo largo de la historia”, es necesario reconocer que el recurso a este
principio, entendido como fundamento último del orden moral y jurídico, va
acompañado en muchas ocasiones de una patente imprecisión, tanto es así que “el
significado que se atribuye a esta noción es tan ambiguo y variable que, en ocasiones,
se convierte en una expresión vacía de contenido" [4].
La
dignidad es considerada generalmente como una característica esencial y
definitoria, ontológica, de todo ser humano por el mero hecho de serlo, de
pertenecer a la categoría homo sapiens. Es un rasgo que diferencia al
ser humano de cualquier otro ser vivo. Marcos del Cano considera que presenta
al menos dos proyecciones, una ética y otra jurídica, que “consiste en el
respeto a los fines propios e intransferibles que el ser humano tiene y que va
cumpliendo sirviéndose de su autonomía”, y radicaría en ”la
potencialidad de las cualidades espirituales que definen al ser humano,
potencialidad que se encuentra en todo ser biológicamente humano, incluso si
por cualquier razón se halla privado de las habilidades correspondientes a un
desarrollo psicológico normal” [5].
Y debemos
reiterar que el intento de plasmación del contenido material del principio de
justicia, esto es, los Derechos Humanos, se atribuyen a todos ellos por igual
en razón de la Dignidad que corresponde a toda persona humana, entendiendo por
tal en este momento, a todo integrante de la especie homo sapiens.
Podemos, en suma, resumir la cuestión de con estas clarificadoras palabras del
profesor De Castro: “la plena realización de las exigencias de la Justicia
es, pues, el camino que lleva hasta la eficaz protección de la dignidad
personal de los hombres. Y a la inversa: la adopción de medidas eficaces para
el más pleno disfrute de los derechos personales es la autopista hacia la más
completa realización de la Justicia” [6].
Como
vemos, y parece oportuno repetirlo, es la dignidad la que fundamenta la
existencia de estos Derechos Humanos con sus características de generalidad,
universalidad y obligado reconocimiento. “Los derechos de la persona son
exigibles en razón de su dignidad”, señala categóricamente en este sentido
Alegre Martínez [7].
Y
claramente se percibe que la cualidad de persona que se asigna al ser humano no
puede depender de que el derecho se la atribuya. “Hominum causa omne ius
constitutum sit”, en expresión del jurista romano Hermogeniano, es aforismo
que somete a nuestra consideración la afirmación de que si no hubiera seres
humanos no habría Derecho (ni derechos subjetivos ni derechos humanos). “El
Derecho existe porque previamente existen los hombres, y necesariamente se
relacionan entre sí. Pero, además, existe al servicio de los seres humanos:
para organizar óptimamente la convivencia con criterios de justicia” [8].
En
definitiva, y por todo lo que acabamos de decir, consideramos que, al poder
determinarse que el rasgo de la Dignidad pertenece por igual a todo miembro de
la especie humana, podemos establecer, en lo que aquí nos interesa (los avances
acelerados en la investigación y los descubrimientos biotecnológicos), que persona
es precisamente eso mismo, es decir, todo miembro de la especie humana. Considera
en esta misma línea Martínez Morán que “la solución ética al debate
actual sobre la dignidad humana, especialmente en el campo de la bioética y el
bioderecho, implica admitir la identidad o paridad entre el ser hombre (ser
humano) y ser persona. Esto quiere decir que el criterio objetivo para
determinar quien es persona es su pertenencia a la especie humana (al «homo
sapiens») [9].
[1]
Alegre Martínez, Miguel Ángel. La Dignidad de la Persona como fundamento del
ordenamiento constitucional español. León. Universidad de León. 1996. p17.
[2]
Alegre Martínez, Miguel Ángel. Op. Cit. p 18.
[3]
Marcos del cano, Ana María. La Eutanasia. Estudio filosófico-jurídico.
Madrid. Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, SA. 1999. p. 113. La
autora, con ocasión de la exposición de los criterios de valoración de la
eutanasia, hace un magnífico resumen de la trascendencia del concepto de la
dignidad de la persona humana en la reflexión bioética.
[4]
Esta es la opinión de Ángela Aparisi Miralles, directora del Instituto de
Derechos Humanos de la Universidad de Navarra. (Aparisi Miralles, Ángela,
“Proyecto Genoma humano e ingeniería genética: La perspectiva de la Bioética”
en Vivir y morir con dignidad. Temas fundamentales de Bioética en una sociedad
plural. Ediciones UNIVERSIDAD DE NAVARRA, S.A. Instituto de Ciencias para
la Familia, 2002, pp. 86-113.)
[5]
Marcos del Cano, Ana María, Op. Cit. pp 114 y 115.
[6]
De Castro Cid, Benito. Nuevas lecciones de Teoría del Derecho. Madrid.
Editorial Universitas SA. 2002. p. 456.
[7]
Alegre Martínez, Miguel Ángel. Op. Cit. p 81.
[8]
Martínez de Aguirre, Carlos. “En torno al concepto jurídico de persona”, en Cuadernos
de Bioética, Vol. XIII, nº 47, 1ª.2002. pp. 44-45. Abundando en su
consideración de que todo ser humano es persona, afirma que “todo ser humano no
solamente es sujeto potencial de derechos, sino titular actual de derechos y
obligaciones por el mero hecho de ser hombre: entre él y los demás seres
humanos intervienen relaciones de estricta justicia, ancladas en sus
respectivas dignidades naturales, que determinan esa necesaria dimensión
jurídica del hombre.” (Op. Cit, pp. 47).
[9]
Martínez Morán, Narciso. “Persona, dignidad humana e investigaciones médicas”,
en Biotecnología, Derecho y dignidad humana. Granada. Editorial
Comares. 2003. pp. 11. Y después de reconocer la dificultad de intentar una
«definición» de la persona concluye: “...para caminar en el ámbito de las
nuevas investigaciones biomédicas y para comprender las nuevas tecnologías en
el campo de la medicina, así como la ingeniería genética, se hace indispensable
partir de la concepción unitaria de la persona: aquella que defiende la
dignidad y la sacralidad de toda vida humana. Es necesario comprender en el
término persona a todo ser humano, el cual, por el hecho de ser cualitativamente
diferente de todos los entes que le rodean en el universo posee, en el orden de
la naturaleza, una dignidad substancial. Y tal dignidad es el fundamento de la
titularidad de los derechos humanos que le son inherentes, derechos que deben
ser reconocidos y respetados a todos los seres humanos, es decir, a toda
persona”. Martínez Morán, Narciso, Op. Cit. Pp. 19-20.
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