Los Artículos de San José fueron
creados con el fin de ayudar a los gobiernos y a la sociedad civil a promover
los derechos humanos mediante una interpretación adecuada de cómo los derechos
del niño por nacer se encuentran protegidos en el derecho internacional. Los
artículos deberían ser usados para refutar
falsas afirmaciones, como la de considerar que el aborto es un derecho humano.
Quien esté interesado sobre ellos puede encontrar amplia información en: http://www.sanjosearticles.com/?lang=es.
Artículo 1. Como hecho
científico, una nueva vida humana comienza al momento de la concepción.
Artículo 2. Cada vida
humana es un flujo continuo que se inicia en la concepción y avanza por fases
etapas hasta la muerte. La ciencia otorga diferentes nombres a estas fases
etapas, incluyendo cigoto, blastocisto, embrión, feto, bebé, niño, adolescente
y adulto. Esto no cambia el consenso científico acerca de que en todo momento
del desarrollo todo individuo es un miembro viviente de la especie humana.
Artículo 3. Desde la
concepción, cada niño, aun no nacido, es por naturaleza un ser humano.
Artículo 4. Todo ser
humano, como miembro de la familia humana, tiene el derecho de ser reconocido
por su dignidad inherente y a la protección de sus derechos humanos
inalienables. Esto es reconocido en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros
instrumentos internacionales.
Artículo 5. No existe
ningún derecho al aborto bajo el derecho internacional, ni por vía de un
tratado internacional obligatorio ni bajo normas de derecho internacional común.
No hay ningún tratado de las Naciones Unidas que pueda ser citado con precisión
para establecer o reconocer un derecho al aborto.
Artículo 6. La Comisión
del CEDAW[1]
y otros cuerpos que monitorean tratados han guiado a los gobiernos a cambiar
sus leyes sobre el aborto. Estos cuerpos han interpretado explícitamente o
implícitamente los tratados a los cuales están sujetos como incluyentes de un
derecho al aborto.
Los cuerpos que monitorean estos
tratados no tienen autoridad, ni bajo los tratados que las crearon ni bajo el
derecho internacional general, de interpretar estos tratados en maneras que
creen nuevas obligaciones estatales o que alteren la esencia de los tratados.
En consecuencia, cualquier cuerpo
que interprete un tratado de modo que incluya un derecho al aborto actúa más
allá de su autoridad y contraría su mandato. Tales actos ultra vires no crean
ninguna obligación legal para los estados partes; tampoco deberían los estados aceptarlos como una contribución
a la conformación de un nuevo derecho internacional consuetudinario.
Artículo 7. Las
afirmaciones realizadas por agencias internacionales o actores no
gubernamentales en el sentido de que el aborto es un derecho humano son falsas
y deben ser rechazadas.
No existe ninguna obligación
jurídica internacional de proporcionar acceso al aborto basado en motivo
alguno: salud, privacidad, autonomía sexual, no discriminación ni ningún otro
motivo.
Artículo 8. Bajo los
principios básicos de la interpretación de tratados del derecho internacional,
de un modo consistente con las obligaciones de la buena fe y con el principio “pacta sunt servanda”, y ejerciendo su
responsabilidad de defender la vida de sus pueblos, los estados pueden y deben
invocar las provisiones de los tratados que garantizan el derecho a la vida
para abarcar la responsabilidad gubernamental de proteger el niño aun no nacido
del aborto.
Artículo 9. Los
gobiernos y los miembros de la sociedad deberían garantizar que las leyes y las
políticas nacionales protejan el derecho humano a la vida desde la concepción.
También deberían rechazar y condenar la presión de adoptar leyes que legalizan
o despenalizan el aborto.
Los cuerpos que monitorean
tratados, las agencias de las Naciones Unidas y los funcionarios, tribunales
regionales y nacionales y demás deben desistir de aseveraciones implícitas o
explícitas de un derecho al aborto basadas en el derecho internacional.
Cuando se realizan tales
aseveraciones falsas o se ejercen presiones, los estados miembros deberían
reclamar la responsabilidad del sistema de las Naciones Unidas.
Quienes proporcionen ayuda para
el desarrollo no deben promocionar o financiar el aborto. Ellos no deben
condicionar la ayuda a la aceptación del aborto por parte del beneficiario.
Los programas internacionales y
aquellos que financian programas de salud materna y de infantes deben
garantizar un resultado saludable del embarazo tanto para la madre como para el
infante y deberían ayudar a las madres a dar la bienvenida a una nueva vida en
todas las circunstancias.
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